11 mar 2025

Navegando el Nuevo Marco Social del Sector Hidrocarburos: Claves del Reglamento 2025

De nuestro blog

El recién publicado Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, con fecha de octubre de 2025, marca un antes y un después en la forma en que los proyectos energéticos deben abordar su entorno social. Para las empresas del sector, comprender a fondo estas nuevas disposiciones no es solo una cuestión de cumplimiento, sino un pilar estratégico para garantizar la viabilidad y la sostenibilidad de sus operaciones.

En ZEa Consultoría Social, hemos analizado a detalle este nuevo marco normativo. A continuación, desglosamos los dos ejes que redefinirán la gestión social en la industria: el fortalecimiento de la Manifestación de Impacto Social y la evolución del Plan de Gestión Social hacia un modelo de inversión social cuantificable y con beneficios compartidos.

1. Manifestación de Impacto Social (MIS): Más Allá de un Trámite

La Manifestación de Impacto Social (MIS) se consolida como el documento angular de la gestión social, pero el nuevo reglamento eleva significativamente su nivel de exigencia. Ya no es suficiente con identificar y proponer medidas de mitigación; ahora, la evaluación por parte de la Secretaría de Energía (SENER) es más estricta y detallada.

Los proyectos deben saber que la SENER puede negar la autorización de la MISSE por causales muy claras, entre ellas :

  • Cuando un proyecto genere Impactos Sociales Significativos negativos que superen los beneficios para la población.

  • Si el proyecto pone en riesgo la supervivencia de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana.

  • Si, tras una Consulta Previa, la comunidad niega su consentimiento y la SENER considera que el proyecto no se alinea con el interés público.

Esto implica que los estudios de impacto social deben ser más robustos, anticipatorios y genuinamente participativos desde su concepción.

2. El Plan de Gestión Social (PGS): Inversión Definida, Beneficios Compartidos y Monitoreo Estricto

Quizás el cambio más transformador del nuevo reglamento es la redefinición del Plan de Gestión Social (PGS). Este deja de ser un mero catálogo de medidas para mitigar impactos y se convierte en un instrumento proactivo y cuantificable de desarrollo comunitario e inversión social.

Las nuevas disposiciones exigen una claridad financiera sin precedentes:

  • Monto total de inversión social: El PGS ahora debe incluir el monto de inversión total anual estimado. Esta es una modificación sustancial que obliga a las empresas a presupuestar y transparentar desde el inicio los recursos que destinarán a la gestión social.

  • Actualización y desglose de montos: Este monto total de inversión deberá actualizarse anualmente, presentando un desglose de los montos erogados, lo que permitirá un seguimiento puntual y verificable por parte de la autoridad.

El Corazón del Cambio: Inversión Equilibrada en Beneficios Sociales

Un punto crucial y que redefine la filosofía de la inversión social es el mandato explícito del Artículo 237 del reglamento. Este establece que “El monto destinado a estrategias de Beneficios Sociales Compartidos... debe ser igual o mayor al monto asignado a la atención de los Impactos Sociales”.

Esta regla de oro obliga a las empresas a equilibrar la balanza. Ya no basta con invertir en mitigar o compensar los impactos negativos; se debe invertir una cantidad igual o superior en generar valor positivo y proactivo para la comunidad.

Para guiar esta inversión, el reglamento, en su Artículo 238, define siete líneas de intervención para el diseño de las estrategias de Beneficios Sociales Compartidos:

1. Atención a poblaciones en condición de vulnerabilidad.

2. Desarrollo de iniciativas para la generación de ingresos independientes del proyecto.

3. Fortalecimiento de cadenas productivas locales.

4. Coordinación con autoridades locales.

5. Alineación con planes de desarrollo gubernamentales.

6. Desarrollo y fortalecimiento de capacidades locales.

7. Sostenibilidad de las acciones en el mediano y largo plazo.

¿Qué Significa Esto para su Proyecto?

El nuevo reglamento envía un mensaje claro: la gestión social superficial ha terminado. El éxito de los proyectos en el sector hidrocarburos dependerá de su capacidad para diseñar, presupuestar, implementar y monitorear estrategias sociales integrales, que no solo cumplan con la normativa, sino que generen un valor compartido, medible y sostenible.

En ZEa Consultoría Social estamos listos para acompañar a su empresa en la adaptación a este nuevo paradigma, asegurando que tu proyecto no solo cumpla, sino que prospere en este entorno regulatorio más exigente y socialmente consciente.

Consulta el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos.




El recién publicado Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, con fecha de octubre de 2025, marca un antes y un después en la forma en que los proyectos energéticos deben abordar su entorno social. Para las empresas del sector, comprender a fondo estas nuevas disposiciones no es solo una cuestión de cumplimiento, sino un pilar estratégico para garantizar la viabilidad y la sostenibilidad de sus operaciones.

En ZEa Consultoría Social, hemos analizado a detalle este nuevo marco normativo. A continuación, desglosamos los dos ejes que redefinirán la gestión social en la industria: el fortalecimiento de la Manifestación de Impacto Social y la evolución del Plan de Gestión Social hacia un modelo de inversión social cuantificable y con beneficios compartidos.

1. Manifestación de Impacto Social (MIS): Más Allá de un Trámite

La Manifestación de Impacto Social (MIS) se consolida como el documento angular de la gestión social, pero el nuevo reglamento eleva significativamente su nivel de exigencia. Ya no es suficiente con identificar y proponer medidas de mitigación; ahora, la evaluación por parte de la Secretaría de Energía (SENER) es más estricta y detallada.

Los proyectos deben saber que la SENER puede negar la autorización de la MISSE por causales muy claras, entre ellas :

  • Cuando un proyecto genere Impactos Sociales Significativos negativos que superen los beneficios para la población.

  • Si el proyecto pone en riesgo la supervivencia de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana.

  • Si, tras una Consulta Previa, la comunidad niega su consentimiento y la SENER considera que el proyecto no se alinea con el interés público.

Esto implica que los estudios de impacto social deben ser más robustos, anticipatorios y genuinamente participativos desde su concepción.

2. El Plan de Gestión Social (PGS): Inversión Definida, Beneficios Compartidos y Monitoreo Estricto

Quizás el cambio más transformador del nuevo reglamento es la redefinición del Plan de Gestión Social (PGS). Este deja de ser un mero catálogo de medidas para mitigar impactos y se convierte en un instrumento proactivo y cuantificable de desarrollo comunitario e inversión social.

Las nuevas disposiciones exigen una claridad financiera sin precedentes:

  • Monto total de inversión social: El PGS ahora debe incluir el monto de inversión total anual estimado. Esta es una modificación sustancial que obliga a las empresas a presupuestar y transparentar desde el inicio los recursos que destinarán a la gestión social.

  • Actualización y desglose de montos: Este monto total de inversión deberá actualizarse anualmente, presentando un desglose de los montos erogados, lo que permitirá un seguimiento puntual y verificable por parte de la autoridad.

El Corazón del Cambio: Inversión Equilibrada en Beneficios Sociales

Un punto crucial y que redefine la filosofía de la inversión social es el mandato explícito del Artículo 237 del reglamento. Este establece que “El monto destinado a estrategias de Beneficios Sociales Compartidos... debe ser igual o mayor al monto asignado a la atención de los Impactos Sociales”.

Esta regla de oro obliga a las empresas a equilibrar la balanza. Ya no basta con invertir en mitigar o compensar los impactos negativos; se debe invertir una cantidad igual o superior en generar valor positivo y proactivo para la comunidad.

Para guiar esta inversión, el reglamento, en su Artículo 238, define siete líneas de intervención para el diseño de las estrategias de Beneficios Sociales Compartidos:

1. Atención a poblaciones en condición de vulnerabilidad.

2. Desarrollo de iniciativas para la generación de ingresos independientes del proyecto.

3. Fortalecimiento de cadenas productivas locales.

4. Coordinación con autoridades locales.

5. Alineación con planes de desarrollo gubernamentales.

6. Desarrollo y fortalecimiento de capacidades locales.

7. Sostenibilidad de las acciones en el mediano y largo plazo.

¿Qué Significa Esto para su Proyecto?

El nuevo reglamento envía un mensaje claro: la gestión social superficial ha terminado. El éxito de los proyectos en el sector hidrocarburos dependerá de su capacidad para diseñar, presupuestar, implementar y monitorear estrategias sociales integrales, que no solo cumplan con la normativa, sino que generen un valor compartido, medible y sostenible.

En ZEa Consultoría Social estamos listos para acompañar a su empresa en la adaptación a este nuevo paradigma, asegurando que tu proyecto no solo cumpla, sino que prospere en este entorno regulatorio más exigente y socialmente consciente.

Consulta el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos.




El recién publicado Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, con fecha de octubre de 2025, marca un antes y un después en la forma en que los proyectos energéticos deben abordar su entorno social. Para las empresas del sector, comprender a fondo estas nuevas disposiciones no es solo una cuestión de cumplimiento, sino un pilar estratégico para garantizar la viabilidad y la sostenibilidad de sus operaciones.

En ZEa Consultoría Social, hemos analizado a detalle este nuevo marco normativo. A continuación, desglosamos los dos ejes que redefinirán la gestión social en la industria: el fortalecimiento de la Manifestación de Impacto Social y la evolución del Plan de Gestión Social hacia un modelo de inversión social cuantificable y con beneficios compartidos.

1. Manifestación de Impacto Social (MIS): Más Allá de un Trámite

La Manifestación de Impacto Social (MIS) se consolida como el documento angular de la gestión social, pero el nuevo reglamento eleva significativamente su nivel de exigencia. Ya no es suficiente con identificar y proponer medidas de mitigación; ahora, la evaluación por parte de la Secretaría de Energía (SENER) es más estricta y detallada.

Los proyectos deben saber que la SENER puede negar la autorización de la MISSE por causales muy claras, entre ellas :

  • Cuando un proyecto genere Impactos Sociales Significativos negativos que superen los beneficios para la población.

  • Si el proyecto pone en riesgo la supervivencia de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana.

  • Si, tras una Consulta Previa, la comunidad niega su consentimiento y la SENER considera que el proyecto no se alinea con el interés público.

Esto implica que los estudios de impacto social deben ser más robustos, anticipatorios y genuinamente participativos desde su concepción.

2. El Plan de Gestión Social (PGS): Inversión Definida, Beneficios Compartidos y Monitoreo Estricto

Quizás el cambio más transformador del nuevo reglamento es la redefinición del Plan de Gestión Social (PGS). Este deja de ser un mero catálogo de medidas para mitigar impactos y se convierte en un instrumento proactivo y cuantificable de desarrollo comunitario e inversión social.

Las nuevas disposiciones exigen una claridad financiera sin precedentes:

  • Monto total de inversión social: El PGS ahora debe incluir el monto de inversión total anual estimado. Esta es una modificación sustancial que obliga a las empresas a presupuestar y transparentar desde el inicio los recursos que destinarán a la gestión social.

  • Actualización y desglose de montos: Este monto total de inversión deberá actualizarse anualmente, presentando un desglose de los montos erogados, lo que permitirá un seguimiento puntual y verificable por parte de la autoridad.

El Corazón del Cambio: Inversión Equilibrada en Beneficios Sociales

Un punto crucial y que redefine la filosofía de la inversión social es el mandato explícito del Artículo 237 del reglamento. Este establece que “El monto destinado a estrategias de Beneficios Sociales Compartidos... debe ser igual o mayor al monto asignado a la atención de los Impactos Sociales”.

Esta regla de oro obliga a las empresas a equilibrar la balanza. Ya no basta con invertir en mitigar o compensar los impactos negativos; se debe invertir una cantidad igual o superior en generar valor positivo y proactivo para la comunidad.

Para guiar esta inversión, el reglamento, en su Artículo 238, define siete líneas de intervención para el diseño de las estrategias de Beneficios Sociales Compartidos:

1. Atención a poblaciones en condición de vulnerabilidad.

2. Desarrollo de iniciativas para la generación de ingresos independientes del proyecto.

3. Fortalecimiento de cadenas productivas locales.

4. Coordinación con autoridades locales.

5. Alineación con planes de desarrollo gubernamentales.

6. Desarrollo y fortalecimiento de capacidades locales.

7. Sostenibilidad de las acciones en el mediano y largo plazo.

¿Qué Significa Esto para su Proyecto?

El nuevo reglamento envía un mensaje claro: la gestión social superficial ha terminado. El éxito de los proyectos en el sector hidrocarburos dependerá de su capacidad para diseñar, presupuestar, implementar y monitorear estrategias sociales integrales, que no solo cumplan con la normativa, sino que generen un valor compartido, medible y sostenible.

En ZEa Consultoría Social estamos listos para acompañar a su empresa en la adaptación a este nuevo paradigma, asegurando que tu proyecto no solo cumpla, sino que prospere en este entorno regulatorio más exigente y socialmente consciente.

Consulta el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos.




El recién publicado Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, con fecha de octubre de 2025, marca un antes y un después en la forma en que los proyectos energéticos deben abordar su entorno social. Para las empresas del sector, comprender a fondo estas nuevas disposiciones no es solo una cuestión de cumplimiento, sino un pilar estratégico para garantizar la viabilidad y la sostenibilidad de sus operaciones.

En ZEa Consultoría Social, hemos analizado a detalle este nuevo marco normativo. A continuación, desglosamos los dos ejes que redefinirán la gestión social en la industria: el fortalecimiento de la Manifestación de Impacto Social y la evolución del Plan de Gestión Social hacia un modelo de inversión social cuantificable y con beneficios compartidos.

1. Manifestación de Impacto Social (MIS): Más Allá de un Trámite

La Manifestación de Impacto Social (MIS) se consolida como el documento angular de la gestión social, pero el nuevo reglamento eleva significativamente su nivel de exigencia. Ya no es suficiente con identificar y proponer medidas de mitigación; ahora, la evaluación por parte de la Secretaría de Energía (SENER) es más estricta y detallada.

Los proyectos deben saber que la SENER puede negar la autorización de la MISSE por causales muy claras, entre ellas :

  • Cuando un proyecto genere Impactos Sociales Significativos negativos que superen los beneficios para la población.

  • Si el proyecto pone en riesgo la supervivencia de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana.

  • Si, tras una Consulta Previa, la comunidad niega su consentimiento y la SENER considera que el proyecto no se alinea con el interés público.

Esto implica que los estudios de impacto social deben ser más robustos, anticipatorios y genuinamente participativos desde su concepción.

2. El Plan de Gestión Social (PGS): Inversión Definida, Beneficios Compartidos y Monitoreo Estricto

Quizás el cambio más transformador del nuevo reglamento es la redefinición del Plan de Gestión Social (PGS). Este deja de ser un mero catálogo de medidas para mitigar impactos y se convierte en un instrumento proactivo y cuantificable de desarrollo comunitario e inversión social.

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1. Atención a poblaciones en condición de vulnerabilidad.

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ZEa Consultoría Social es una empresa líder en investigación social y consultoría internacional, especializada en evaluaciones de impacto social y derechos humanos.

Colaboramos con organizaciones públicas y privadas, gobiernos y comunidades para impulsar transformaciones positivas.

Zsea Investigación, S.C.

Todos los derechos reservados. 2025.

info@zeasocial.com

+52 (55) 5131 3971

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