20 nov 2025
La Nueva Era de la Gestión Social en Infraestructura Carretera y Ferroviaria: El Acuerdo SICT de Diciembre de 2022
De nuestro blog
En un paso histórico hacia la profesionalización de la gestión social en proyectos de infraestructura de transporte, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) emitió en diciembre de 2022 el Acuerdo por el que se establecen disposiciones administrativas relativas al desarrollo y la gestión social en proyectos de inversión de infraestructura carretera y ferroviaria. Este marco normativo representa un cambio de paradigma al reconocer que los impactos sociales deben identificarse, evaluarse y gestionarse de forma sistemática desde las etapas tempranas de planeación.
Del Enfoque Reactivo a la Gestión Social Estratégica
Durante décadas, la gestión social en proyectos carreteros y ferroviarios en México se caracterizó por ser reactiva, enfocada en resolver conflictos una vez que ya habían estallado. La ausencia de un marco normativo —como el existente en el sector energético desde 2018— derivó en retrasos, sobrecostos, bloqueos carreteros, amparos y, en casos extremos, cancelación de proyectos.
Los Pilares del Acuerdo: Evaluación, Gestión y Viabilidad Social
El umbral del 5% la viabilidad social como criterio de inversión
El Acuerdo establece que el costo máximo aceptable derivado de impactos social será equivalente al 5% del valor total del Proyecto. Este criterio implica:
Los proyectos que superen este umbral podrán considerarse económicamente inviables para la SICT.
Reconoce que los impactos sociales mal gestionados pueden convertirse en sobrecostos que comprometan la viabilidad financiera.
Incentiva la inversión preventiva en gestión social desde etapas tempranas.
Esto representa un cambio significativo, pues antes los costos sociales se trataban como "externalidades" sin presupuesto asignado.
La obligatoriedad de los Estudios de Impacto Social
El artículo sexto del Acuerdo establece que las unidades administrativas de la SICT —incluida de la ARTF— deben realizar estudios de impacto social que incluyan:
a) Descripción del Proyecto y Área de Influencia
Características técnicas (longitud, ancho del derecho de vía, infraestructura asociada).
Definición de áreas de influencia directas e indirectas.
Relación entre el proyecto y las dinámicas territoriales.
b) Identificación y caracterización de comunidades y pueblos
Caracterización sociodemográfica.
Identificación de pueblos indígenas y comunidades afromexicanas.
Estructura socioeconómica, cultural y organizativa.
Grupos en situación de vulnerabilidad.
c) Percepciones sociales
Opiniones, expectativas, inquietudes y temores de la población.
Demandas y propuestas comunitarias.
d) Identificación de impactos sociales
Positivos: empleo, conectividad, dinamización económica.
Negativos: desplazamiento, fragmentación territorial, afectación productiva, cambios en movilidad, impactos a la seguridad, afectación al tejido social.
e) Medidas de prevención, mitigación y seguimiento
Medidas preventivas mediante ajustes al diseño.
Estrategias de mitigación
Compensaciones cuando la mitigación no sea suficiente.
Programas de monitoreo durante construcción y operación.
El Plan de Acciones de Gestión Social (AGS)
Los Planes de Acciones de Gestión Social buscan:
Gestionar riesgos sociales de manera proactiva.
Evitar retrasos y sobrecostos.
Facilitar procesos participativos.
Construir relaciones de confianza con comunidades.
Incluyen:
Estrategias de comunicación social culturalmente pertinentes.
Mecanismos de participación y consulta previa, libre e informada.
Programas de inversión social.
Sistemas de atención a quejas y reclamos.
Liberación del Derecho de Vía con enfoque de Derechos Humanos
El Acuerdo reconoce que la liberación del derecho de vía debe realizarse de manera pacífica, concertada y con pleno respeto a los derechos humanos de las personas y comunidades.
Beneficios del Nuevo Marco Normativo
Reducción de conflictos y retrasos.
Optimización de costos.
Mejora en la percepción pública.
Sostenibilidad operativa a largo plazo.
Alineación con estándares internacionales.
Maximización de beneficios locales.
Implicaciones para Empresas y Contratistas y Dependencias Públicas
Para empresas desarrolladoras y concesionarias
Integrar la gestión social desde la planeación
Presupuestar adecuadamente dentro del límite del 5%.
Formar o contratar especialistas en relacionamiento comunitario.
Para contratistas
Protocolos de comportamiento del personal.
Mecanismos de atención a quejas.
Cumplimiento de compromisos de contratación local.
Para entidades gubernamentales
Integrar profesionistas de ciencias sociales.
Capacitación en metodologías de evaluación y gestión social.
Mecanismos de coordinación intersectorial y diálogo comunitario.
Conclusión: Hacia una Infraestructura Socialmente Legítima
El Acuerdo SICT de diciembre 2022 marca un antes y un después en la gestión social en infraestructura carretera y ferroviaria. Al exigir evaluaciones de impacto social, definir criterios de viabilidad y requerir planes de gestión participativos, reconoce que la infraestructura de calidad es tanto técnica como socialmente legítima.
Las organizaciones que se anticipen —con estudios robustos y procesos participativos desde etapas tempranas— estarán mejor posicionadas para minimizar riesgos, acelerar permisos y construir confianza comunitaria duradera.
¿Necesitas Implementar Estás Exigencias? Contáctanos
Llena el formulario de consultoría en www.zea-consultoria.com/contacto
O comunícate directamente con nuestro equipo:
✉️ info@zeasocial.com
📱 +52 (55) 5131 3971
Cuéntanos sobre tu proyecto, diseñaremos una solución a medida que garantice tanto el cumplimiento normativo como la generación genuina de confianza comunitaria.
ZEa Consultoría Social | Especialistas en Evaluación de Impacto Social y Gestión Comunitaria
Transformamos desafíos sociales en oportunidades de valor compartido.
En un paso histórico hacia la profesionalización de la gestión social en proyectos de infraestructura de transporte, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) emitió en diciembre de 2022 el Acuerdo por el que se establecen disposiciones administrativas relativas al desarrollo y la gestión social en proyectos de inversión de infraestructura carretera y ferroviaria. Este marco normativo representa un cambio de paradigma al reconocer que los impactos sociales deben identificarse, evaluarse y gestionarse de forma sistemática desde las etapas tempranas de planeación.
Del Enfoque Reactivo a la Gestión Social Estratégica
Durante décadas, la gestión social en proyectos carreteros y ferroviarios en México se caracterizó por ser reactiva, enfocada en resolver conflictos una vez que ya habían estallado. La ausencia de un marco normativo —como el existente en el sector energético desde 2018— derivó en retrasos, sobrecostos, bloqueos carreteros, amparos y, en casos extremos, cancelación de proyectos.
Los Pilares del Acuerdo: Evaluación, Gestión y Viabilidad Social
El umbral del 5% la viabilidad social como criterio de inversión
El Acuerdo establece que el costo máximo aceptable derivado de impactos social será equivalente al 5% del valor total del Proyecto. Este criterio implica:
Los proyectos que superen este umbral podrán considerarse económicamente inviables para la SICT.
Reconoce que los impactos sociales mal gestionados pueden convertirse en sobrecostos que comprometan la viabilidad financiera.
Incentiva la inversión preventiva en gestión social desde etapas tempranas.
Esto representa un cambio significativo, pues antes los costos sociales se trataban como "externalidades" sin presupuesto asignado.
La obligatoriedad de los Estudios de Impacto Social
El artículo sexto del Acuerdo establece que las unidades administrativas de la SICT —incluida de la ARTF— deben realizar estudios de impacto social que incluyan:
a) Descripción del Proyecto y Área de Influencia
Características técnicas (longitud, ancho del derecho de vía, infraestructura asociada).
Definición de áreas de influencia directas e indirectas.
Relación entre el proyecto y las dinámicas territoriales.
b) Identificación y caracterización de comunidades y pueblos
Caracterización sociodemográfica.
Identificación de pueblos indígenas y comunidades afromexicanas.
Estructura socioeconómica, cultural y organizativa.
Grupos en situación de vulnerabilidad.
c) Percepciones sociales
Opiniones, expectativas, inquietudes y temores de la población.
Demandas y propuestas comunitarias.
d) Identificación de impactos sociales
Positivos: empleo, conectividad, dinamización económica.
Negativos: desplazamiento, fragmentación territorial, afectación productiva, cambios en movilidad, impactos a la seguridad, afectación al tejido social.
e) Medidas de prevención, mitigación y seguimiento
Medidas preventivas mediante ajustes al diseño.
Estrategias de mitigación
Compensaciones cuando la mitigación no sea suficiente.
Programas de monitoreo durante construcción y operación.
El Plan de Acciones de Gestión Social (AGS)
Los Planes de Acciones de Gestión Social buscan:
Gestionar riesgos sociales de manera proactiva.
Evitar retrasos y sobrecostos.
Facilitar procesos participativos.
Construir relaciones de confianza con comunidades.
Incluyen:
Estrategias de comunicación social culturalmente pertinentes.
Mecanismos de participación y consulta previa, libre e informada.
Programas de inversión social.
Sistemas de atención a quejas y reclamos.
Liberación del Derecho de Vía con enfoque de Derechos Humanos
El Acuerdo reconoce que la liberación del derecho de vía debe realizarse de manera pacífica, concertada y con pleno respeto a los derechos humanos de las personas y comunidades.
Beneficios del Nuevo Marco Normativo
Reducción de conflictos y retrasos.
Optimización de costos.
Mejora en la percepción pública.
Sostenibilidad operativa a largo plazo.
Alineación con estándares internacionales.
Maximización de beneficios locales.
Implicaciones para Empresas y Contratistas y Dependencias Públicas
Para empresas desarrolladoras y concesionarias
Integrar la gestión social desde la planeación
Presupuestar adecuadamente dentro del límite del 5%.
Formar o contratar especialistas en relacionamiento comunitario.
Para contratistas
Protocolos de comportamiento del personal.
Mecanismos de atención a quejas.
Cumplimiento de compromisos de contratación local.
Para entidades gubernamentales
Integrar profesionistas de ciencias sociales.
Capacitación en metodologías de evaluación y gestión social.
Mecanismos de coordinación intersectorial y diálogo comunitario.
Conclusión: Hacia una Infraestructura Socialmente Legítima
El Acuerdo SICT de diciembre 2022 marca un antes y un después en la gestión social en infraestructura carretera y ferroviaria. Al exigir evaluaciones de impacto social, definir criterios de viabilidad y requerir planes de gestión participativos, reconoce que la infraestructura de calidad es tanto técnica como socialmente legítima.
Las organizaciones que se anticipen —con estudios robustos y procesos participativos desde etapas tempranas— estarán mejor posicionadas para minimizar riesgos, acelerar permisos y construir confianza comunitaria duradera.
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Transformamos desafíos sociales en oportunidades de valor compartido.
En un paso histórico hacia la profesionalización de la gestión social en proyectos de infraestructura de transporte, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) emitió en diciembre de 2022 el Acuerdo por el que se establecen disposiciones administrativas relativas al desarrollo y la gestión social en proyectos de inversión de infraestructura carretera y ferroviaria. Este marco normativo representa un cambio de paradigma al reconocer que los impactos sociales deben identificarse, evaluarse y gestionarse de forma sistemática desde las etapas tempranas de planeación.
Del Enfoque Reactivo a la Gestión Social Estratégica
Durante décadas, la gestión social en proyectos carreteros y ferroviarios en México se caracterizó por ser reactiva, enfocada en resolver conflictos una vez que ya habían estallado. La ausencia de un marco normativo —como el existente en el sector energético desde 2018— derivó en retrasos, sobrecostos, bloqueos carreteros, amparos y, en casos extremos, cancelación de proyectos.
Los Pilares del Acuerdo: Evaluación, Gestión y Viabilidad Social
El umbral del 5% la viabilidad social como criterio de inversión
El Acuerdo establece que el costo máximo aceptable derivado de impactos social será equivalente al 5% del valor total del Proyecto. Este criterio implica:
Los proyectos que superen este umbral podrán considerarse económicamente inviables para la SICT.
Reconoce que los impactos sociales mal gestionados pueden convertirse en sobrecostos que comprometan la viabilidad financiera.
Incentiva la inversión preventiva en gestión social desde etapas tempranas.
Esto representa un cambio significativo, pues antes los costos sociales se trataban como "externalidades" sin presupuesto asignado.
La obligatoriedad de los Estudios de Impacto Social
El artículo sexto del Acuerdo establece que las unidades administrativas de la SICT —incluida de la ARTF— deben realizar estudios de impacto social que incluyan:
a) Descripción del Proyecto y Área de Influencia
Características técnicas (longitud, ancho del derecho de vía, infraestructura asociada).
Definición de áreas de influencia directas e indirectas.
Relación entre el proyecto y las dinámicas territoriales.
b) Identificación y caracterización de comunidades y pueblos
Caracterización sociodemográfica.
Identificación de pueblos indígenas y comunidades afromexicanas.
Estructura socioeconómica, cultural y organizativa.
Grupos en situación de vulnerabilidad.
c) Percepciones sociales
Opiniones, expectativas, inquietudes y temores de la población.
Demandas y propuestas comunitarias.
d) Identificación de impactos sociales
Positivos: empleo, conectividad, dinamización económica.
Negativos: desplazamiento, fragmentación territorial, afectación productiva, cambios en movilidad, impactos a la seguridad, afectación al tejido social.
e) Medidas de prevención, mitigación y seguimiento
Medidas preventivas mediante ajustes al diseño.
Estrategias de mitigación
Compensaciones cuando la mitigación no sea suficiente.
Programas de monitoreo durante construcción y operación.
El Plan de Acciones de Gestión Social (AGS)
Los Planes de Acciones de Gestión Social buscan:
Gestionar riesgos sociales de manera proactiva.
Evitar retrasos y sobrecostos.
Facilitar procesos participativos.
Construir relaciones de confianza con comunidades.
Incluyen:
Estrategias de comunicación social culturalmente pertinentes.
Mecanismos de participación y consulta previa, libre e informada.
Programas de inversión social.
Sistemas de atención a quejas y reclamos.
Liberación del Derecho de Vía con enfoque de Derechos Humanos
El Acuerdo reconoce que la liberación del derecho de vía debe realizarse de manera pacífica, concertada y con pleno respeto a los derechos humanos de las personas y comunidades.
Beneficios del Nuevo Marco Normativo
Reducción de conflictos y retrasos.
Optimización de costos.
Mejora en la percepción pública.
Sostenibilidad operativa a largo plazo.
Alineación con estándares internacionales.
Maximización de beneficios locales.
Implicaciones para Empresas y Contratistas y Dependencias Públicas
Para empresas desarrolladoras y concesionarias
Integrar la gestión social desde la planeación
Presupuestar adecuadamente dentro del límite del 5%.
Formar o contratar especialistas en relacionamiento comunitario.
Para contratistas
Protocolos de comportamiento del personal.
Mecanismos de atención a quejas.
Cumplimiento de compromisos de contratación local.
Para entidades gubernamentales
Integrar profesionistas de ciencias sociales.
Capacitación en metodologías de evaluación y gestión social.
Mecanismos de coordinación intersectorial y diálogo comunitario.
Conclusión: Hacia una Infraestructura Socialmente Legítima
El Acuerdo SICT de diciembre 2022 marca un antes y un después en la gestión social en infraestructura carretera y ferroviaria. Al exigir evaluaciones de impacto social, definir criterios de viabilidad y requerir planes de gestión participativos, reconoce que la infraestructura de calidad es tanto técnica como socialmente legítima.
Las organizaciones que se anticipen —con estudios robustos y procesos participativos desde etapas tempranas— estarán mejor posicionadas para minimizar riesgos, acelerar permisos y construir confianza comunitaria duradera.
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Transformamos desafíos sociales en oportunidades de valor compartido.
En un paso histórico hacia la profesionalización de la gestión social en proyectos de infraestructura de transporte, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) emitió en diciembre de 2022 el Acuerdo por el que se establecen disposiciones administrativas relativas al desarrollo y la gestión social en proyectos de inversión de infraestructura carretera y ferroviaria. Este marco normativo representa un cambio de paradigma al reconocer que los impactos sociales deben identificarse, evaluarse y gestionarse de forma sistemática desde las etapas tempranas de planeación.
Del Enfoque Reactivo a la Gestión Social Estratégica
Durante décadas, la gestión social en proyectos carreteros y ferroviarios en México se caracterizó por ser reactiva, enfocada en resolver conflictos una vez que ya habían estallado. La ausencia de un marco normativo —como el existente en el sector energético desde 2018— derivó en retrasos, sobrecostos, bloqueos carreteros, amparos y, en casos extremos, cancelación de proyectos.
Los Pilares del Acuerdo: Evaluación, Gestión y Viabilidad Social
El umbral del 5% la viabilidad social como criterio de inversión
El Acuerdo establece que el costo máximo aceptable derivado de impactos social será equivalente al 5% del valor total del Proyecto. Este criterio implica:
Los proyectos que superen este umbral podrán considerarse económicamente inviables para la SICT.
Reconoce que los impactos sociales mal gestionados pueden convertirse en sobrecostos que comprometan la viabilidad financiera.
Incentiva la inversión preventiva en gestión social desde etapas tempranas.
Esto representa un cambio significativo, pues antes los costos sociales se trataban como "externalidades" sin presupuesto asignado.
La obligatoriedad de los Estudios de Impacto Social
El artículo sexto del Acuerdo establece que las unidades administrativas de la SICT —incluida de la ARTF— deben realizar estudios de impacto social que incluyan:
a) Descripción del Proyecto y Área de Influencia
Características técnicas (longitud, ancho del derecho de vía, infraestructura asociada).
Definición de áreas de influencia directas e indirectas.
Relación entre el proyecto y las dinámicas territoriales.
b) Identificación y caracterización de comunidades y pueblos
Caracterización sociodemográfica.
Identificación de pueblos indígenas y comunidades afromexicanas.
Estructura socioeconómica, cultural y organizativa.
Grupos en situación de vulnerabilidad.
c) Percepciones sociales
Opiniones, expectativas, inquietudes y temores de la población.
Demandas y propuestas comunitarias.
d) Identificación de impactos sociales
Positivos: empleo, conectividad, dinamización económica.
Negativos: desplazamiento, fragmentación territorial, afectación productiva, cambios en movilidad, impactos a la seguridad, afectación al tejido social.
e) Medidas de prevención, mitigación y seguimiento
Medidas preventivas mediante ajustes al diseño.
Estrategias de mitigación
Compensaciones cuando la mitigación no sea suficiente.
Programas de monitoreo durante construcción y operación.
El Plan de Acciones de Gestión Social (AGS)
Los Planes de Acciones de Gestión Social buscan:
Gestionar riesgos sociales de manera proactiva.
Evitar retrasos y sobrecostos.
Facilitar procesos participativos.
Construir relaciones de confianza con comunidades.
Incluyen:
Estrategias de comunicación social culturalmente pertinentes.
Mecanismos de participación y consulta previa, libre e informada.
Programas de inversión social.
Sistemas de atención a quejas y reclamos.
Liberación del Derecho de Vía con enfoque de Derechos Humanos
El Acuerdo reconoce que la liberación del derecho de vía debe realizarse de manera pacífica, concertada y con pleno respeto a los derechos humanos de las personas y comunidades.
Beneficios del Nuevo Marco Normativo
Reducción de conflictos y retrasos.
Optimización de costos.
Mejora en la percepción pública.
Sostenibilidad operativa a largo plazo.
Alineación con estándares internacionales.
Maximización de beneficios locales.
Implicaciones para Empresas y Contratistas y Dependencias Públicas
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Integrar la gestión social desde la planeación
Presupuestar adecuadamente dentro del límite del 5%.
Formar o contratar especialistas en relacionamiento comunitario.
Para contratistas
Protocolos de comportamiento del personal.
Mecanismos de atención a quejas.
Cumplimiento de compromisos de contratación local.
Para entidades gubernamentales
Integrar profesionistas de ciencias sociales.
Capacitación en metodologías de evaluación y gestión social.
Mecanismos de coordinación intersectorial y diálogo comunitario.
Conclusión: Hacia una Infraestructura Socialmente Legítima
El Acuerdo SICT de diciembre 2022 marca un antes y un después en la gestión social en infraestructura carretera y ferroviaria. Al exigir evaluaciones de impacto social, definir criterios de viabilidad y requerir planes de gestión participativos, reconoce que la infraestructura de calidad es tanto técnica como socialmente legítima.
Las organizaciones que se anticipen —con estudios robustos y procesos participativos desde etapas tempranas— estarán mejor posicionadas para minimizar riesgos, acelerar permisos y construir confianza comunitaria duradera.
¿Necesitas Implementar Estás Exigencias? Contáctanos
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